M.I.C.E. VS S.U.C.O.C.E (Servicio Único Complejo de Organización de Congresos y Eventos)

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¿Qué es un SUCOCE?

Desde el año 2015, se viene llevando a cabo un nuevo sistema de facturación en lo que al IVA respecta y que afecta a las agencias de viaje especializadas en B2B. En este artículo, nos vamos a centrar concretamente en el sector MICE, ya que ha sido el que más cambios ha presentado y que pretende ir en beneficio tanto del DMC (Destination Management Company) como del cliente que contrata el servicio.

¿De qué se trata exactamente?

Se trata de un cambio en el sistema de facturación que pretende favorecer la comercialización de España como destino para los viajes de negocios que realizan otros países. Tanto dentro como fuera de la Unión Europea, existen ahora nuevas fórmulas para que el cliente aprecie un ahorro importante al celebrar sus reuniones en España, siempre que se lleve a cabo la organización con la ayuda de un DMC.

¿De qué tipo de ahorro en la factura hablamos?

En el caso particular que nos ocupa, vamos a hablar de los servicios completos que conllevan la organización de un viaje de negocios.

Si hablamos de clientes que vienen de fuera de España. En este caso, el ahorro llegaría al total del IVA, es decir, la factura estaría exenta de IVA. Y no estamos hablando de IVA intracomunitario, el cual tiene sus propios supuestos y requisitos a la hora de ser solicitado por las empresas (el IVA intracomunitario es aparte y supone un tema puramente administrativo que seguro que tu departamento de Administración conoce a la perfección). Esto es distinto. Aquí hablamos de que el IVA desaparece, el cliente no tiene que pagarlo, por lo que hablamos de un ahorro importante entre el 10 y el 21%.

Si el cliente tiene oficina central en España y se rige por las leyes españolas, el procedimiento sería algo distinto pero con un resultado similar. En este caso, a la factura se le sumaría un 21% de iva total (sin distinguir entre distintos tipos de IVA). Esta cantidad sería totalmente deducible, es decir, aunque haya que pagarlo, se agiliza el trámite al redondear todo en una única factura. Ahorro de dinero y de tiempo.

¿Pero esto tiene truco, verdad?

Pues sí  está muy enfocado a un único tipo de evento. Hemos dicho que hablamos del sector MICE, pero por ejemplo, un Incentivo no podría beneficiarse de este sistema de facturación. Tampoco los acompañantes de los delegados que asisten a las reuniones. Vamos a explicar bien a qué tipo de eventos se refiere la Agencia Tributaria Española.

Exactamente el tipo de evento que se puede beneficiar de este sistema se ha denominado SUCOE o Servicio Único Complejo de Organización de Eventos. Lo podemos traducir como:

Una Única Factura que conlleve en este Único Acuerdo la complejidad que conlleva la organización de un evento de negocios cuyo desarrollo pasa principalmente por la celebración de unas reuniones y todos los accesorios que implique esta celebración.

SUCOE: una factura única

Vamos a extendernos un poco más en lo que se considera SUCOE para poder entenderlo mejor. Cuando realizamos un evento de negocios, ya sea reuniones, congresos, lanzamientos de producto.. estamos contratando normalmente un amplio número de servicios que al unificarse dan lugar al evento en sí, un Único Evento. Es decir, la factura, a pesar de estar compuesta por varios conceptos, el principal concepto por el que se factura es la Organización Integral de tal reunión o tal presentación de producto o tal lo que sea. Son muchos servicios que no podemos separar o desglosar, son sólo uno. La factura es por un único concepto complejo compuesto por diversos accesorios que le dan forma al concepto principal.

Por ejemplo, para que una empresa de fuera de España celebre una reunión en España, además de la sala de reunión le harán falta traslados, hotel, audiovisuales, restaurantes, pausas de café, azafatas.. a lo que podemos sumar miles de accesorios en función de las necesidades de la empresa (traducción, regalos a los asistentes, comunicación, internet..). Todo este servicio que está compuesto por muchos subservicios, se va a facturar como un Único Servicio principal. No importa cómo lo llamemos siempre que nos basemos en el concepto de SUCOE. En la factura podemos mencionar todo lo que está incluido pero no es obligatorio ni hay que desglosarlos. Todos estos servicios múltiples deben estar bien definidos en el contrato como parte de ese servicio integral de organización que se lleva a cabo para la realización del evento principal.

Por todo esto es tan importante tanto la figura del DMC, ya que sin él no existe la Única Factura, como la existencia de un contrato que exprese la intencionalidad de ese viaje y su composición.

¿Cómo beneficiarse entonces?

En resumen, para poder beneficiarse de este sistema, además de tener bien claro el concepto de SUCOE, tenemos que tener en cuenta unos requisitos básicos:

  • Debe haber un conjunto de servicios incluidos en la factura que son inminentes a la organización de un viaje de negocios: hoteles, restaurantes, traslados, sala de reunión, material audiovisual, asistencia.. No vale nada de esto si la factura incluye por ejemplo un traslado y un espectáculo. Esto no es considerado como un conjunto de servicios básicos para un viaje de negocios.
  • Es un cambio en el modelo de la factura emitida por los DMCs, es decir, no vale nada de esto si el contacto se realiza directamente con los proveedores que dan el servicio. Todo tiene que ir en una Única Factura.
  • Está basado en una relación B2B, es decir, entre empresas. No vale nada de esto si el cliente al que se factura es una persona particular.
  • Debe haber un contrato firmado en el que se especifiquen todos los servicios comentados en el primer punto. Este paso es fundamental para que la Agencia Tributaria Española acepte las facturas con este régimen especial.

Criterios para decidir, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, si una operación que está compuesta por varios elementos debe ser considerada como una prestación única o como dos o más prestaciones diferentes que deben ser apreciadas separadamente.

Señala el Tribunal Superior Europeo (STJUE) lo siguiente:

  1. Existe una prestación única cuando dos o varios elementos o actos que el sujeto pasivo realiza para el cliente se encuentran tan estrechamente ligados que objetivamente forman una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial de forma que todos los elementos que integran la operación de que se trata resultan necesarios para llevarla a cabo y están estrechamente vinculados entre sí. En concreto dispone lo siguiente:

a. Teniendo en cuenta la doble circunstancia de que, por una parte, del artículo 2, punto 1, de la Sexta Directiva se desprende que cada operación debe normalmente considerarse distinta e independiente y que, por otra, la operación constituida por una única prestación desde el punto de vista económico no debe desglosarse artificialmente para no alterar la funcionalidad del sistema del IVA, es importante buscar, en primer lugar, los elementos característicos de la operación controvertida para determinar si el sujeto pasivo realiza para el cliente varias prestaciones principales distintas o una prestación única (véanse, por analogía, las sentencias antes citadas CPP, apartado29, y Levob Verzekeringen y OV Bank, apartado20).

No obstante, atendiendo a los mismos criterios, se convino, entre otras, en la contestación a consulta número de referencia V0609-11, de fecha 11/03/11 que los servicios de organización de congresos suelen componerse de una pluralidad de elementos estrechamente ligados y que forman una única prestación, o la Consulta Vinculante V1447-18, de 30 de mayo de 2018 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

De acuerdo con este último razonamiento, cuando el empresario o profesional que presta un servicio de organización del congreso o evento empresarial al promotor, tenga o no la consideración de agencias de viajes, incluya entre sus prestaciones algún servicio de alojamiento o transporte, parecería artificial excluir de este servicio único compuesto por una pluralidad de elementos íntimamente ligados aquellas prestaciones de servicios de transporte o de alojamiento que sean accesorias, pero complementarias, del propio servicio único de organización del congreso o del evento empresarial.

Este criterio también ha sido recogido, entre otras, en las consultas de este Centro Directivo de fecha 15 de diciembre de 2014, con número de referencia V3333-14 y V3334-14.

De esta forma, cuando la agencia de viajes, o cualquier otro empresario o profesional, preste servicios de organización de ferias, congresos o eventos empresariales, el servicio tendrá la consideración de un servicio único de organización de los referidos servicios empresariales.

No obstante, deberá tenerse en cuenta que, cuando un empresario o profesional, se limite a prestar de forma aislada e independiente, uno o varios de los servicios que componen el servicio complejo de organización de ferias, congresos, o eventos empresariales y, en general, cuando los servicios prestados no puedan calificarse por sí solos de servicios complejos de esta naturaleza, atendiendo a los criterios señalados, entre otras, en la consulta vinculante de 15 de diciembre de 2014, número V3333-14 (LA LEY 3806/2014), cada prestación de servicios quedará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido de manera independiente, según las normas que le sean aplicables.

En relación con la localización de esta prestación de servicios única, el artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992), dispone que:

Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.».

Por otra parte, en relación con el servicio de acceso a este tipo de eventos, dentro de las reglas especiales de localización, el artículo 70.Uno.3º de la Ley del Impuesto establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

«3º. El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio.».

Por su parte, el número 7º del mismo artículo 70.Uno de la Ley dispone que también se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

«7º. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:

c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.».

En consecuencia, cabe diferenciar los siguientes supuestos:

La prestación de servicios única de organización de eventos o congresos que va a realizar la consultante, cuyos destinatarios sean empresarios o profesionales a efectos del Impuesto, quedará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto cuando la sede de la actividad económica del destinatario del servicio se encuentre en dicho territorio, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, en los términos señalados en el artículo 69.Uno.1º de la Ley.

Por su parte, si el destinatario no es un empresario o profesional actuando como tal, la referida prestación única se entenderá en todo caso realizada en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se preste materialmente en el mismo.

Luis Tomas Romo Casas

Managing Partner

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