El tribunal supremo ratifica un mínimo exento en la indemnización por despido de altos directivos
El Tribunal Supremo fija criterio y sienta jurisprudencia en este nuevo fallo que garantiza una indemnización de siete días de salario por año trabajado exentos del IRPF, por despido de altos directivos.
Derecho a una indemnización mínima obligatoria en caso de extinción de la relación laboral especial.
La sentencia reproduce los argumentos ya esgrimidos por el mismo Tribunal en su sentencia TS 5-11-19, EDJ 731511, en la que se concluía que a la luz de la doctrina sentada en la sentencia de la sala de lo Social TS 22-4-14, EDJ 119441, necesariamente se ha de entender que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, que recoge el RD 1382/1985 art.11 y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF (LIRPF art.7.e).
Cabe señalar que, si bien esa sentencia se refería exclusivamente al supuesto de desistimiento del empresario, el criterio señalado resultaría igualmente aplicable al resto de indemnizaciones previstas por extinción de la relación laboral de alta dirección, al ser la redacción del precepto análoga.
Hasta la sentencia de 5-11-19 antes señalada, el TS había establecido la sujeción al IRPF de la totalidad de la indemnización por cese de los altos directivos, desde la consideración de que la regulación legal de su relación laboral especial (RD 1382/1985) no contemplaba el pago de una indemnización con carácter obligatorio.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al 925 257 113 / 915 930 381