¿Cómo saber si tengo derecho a paro, finiquito o indemnización?
A continuación analizamos los conceptos de paro, finiquito e indemnización por despido una vez que termina la relación laboral entre empresa y trabajador y se produce el cese de la prestación por servicios.
Derecho a finiquito: aclaraciones importantes
A menudo, muchos clientes nos plantean la duda de si, una vez terminada la relación laboral con la empresa para la que prestaban servicios, tienen derecho a finiquito, y no son pocas las ocasiones en las que se confunden los conceptos de indemnización por despido y finiquito.
La respuesta es clara: siempre que se termina una relación laboral, por el motivo que sea, se tiene derecho a cobrar el finiquito. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la indemnización, como ahora veremos.
El finiquito se debería cobrar, o bien el último día de prestación de servicios, en los 2 o 3 siguientes, o bien a final de mes o principios del siguiente, cuando se abonan el resto de nóminas, no debiendo demorarse más allá de ese plazo.
Es importante aclarar que el llamado finiquito, no tiene nada que ver con el derecho a cobrar una indemnización por despido (que a menudo, y en los casos que así corresponde, su cuantía se incluye en el documento de finiquito) y con el derecho a cobrar la prestación por desempleo, o comúnmente llamado “paro”.
De igual forma, debemos aclarar que el finiquito, aunque generalmente arroja un saldo positivo para el trabajador, ya que la empresa le debe abonar la cantidad que corresponda, hay veces que puede darse la situación contraria, y ser el trabajador el que deba dinero a la empresa.
Este tipo de situaciones suelen darse cuando el trabajador, en casos de baja voluntaria, no da el preaviso a la empresa estipulado en convenio de aplicación o en el Estatuto de los Trabajadores, en casos en los que se haya adelantado el cobro de la nómina o en casos de haber disfrutado más vacaciones de las que le correspondían a fecha de baja, por ejemplo.
Así, el finiquito es una liquidación que se debe abonar siempre que un trabajador cause baja en la empresa para la que prestaba servicios, y que incluye, con carácter general, los siguientes conceptos:
- Días trabajados del mes en curso en el que se produce la baja. Si la baja se produce, por ejemplo, el día 18 del mes, en el finiquito debe venir reflejado el abono de los 18 días trabajados.
- Días de vacaciones generadas y no disfrutadas a lo largo del año en curso. Si nos quedan días de vacaciones devengadas por disfrutar a la fecha en la que se produce la baja, éstas deberán ser abonadas igualmente en el finiquito.
- Parte proporcional de las pagas extras. En caso de que las pagas extras no estén prorrateadas en la nómina, se debe abonar igualmente la parte que se ha generado hasta la fecha de la baja.¡
- Eventualmente, puede incluir otros conceptos en función del convenio de aplicación a la relación laboral, tales como pluses, primas, etc.
Igualmente debemos recordar que en caso de no abonar la empresa el finiquito, el trabajador puede proceder a reclamarlo judicialmente, en el plazo de un año, devengando las cantidades adeudadas además, el 10% de intereses.
No confundir finiquito con indemnización
Como hemos reseñado anteriormente, no se debe confundir las cuantías que correspondan con el finiquito (que incluye los conceptos que ya hemos explicado) con la indemnización por despido, que, aunque a veces se incluya en el documento de finiquito, es una cantidad que se calcula en función del salario y antigüedad del trabajador, y que solo se abona en casos de despido, siempre que el mismo sea, bien objetivo, o bien improcedente.
Recordemos que las empresas pueden despedir a un trabajador mediante despido objetivo o bien mediante despido disciplinario, en ningún caso la empresa puede reconocer la improcedencia del despido practicado, correspondiendo tal facultad únicamente a los Juzgados de lo social, en los casos en los que el despido practicado sea convenientemente impugnado por el trabajador en los plazos establecidos legalmente.
¿Cómo sé si tengo derecho a paro?
En primer lugar, el derecho a paro no tiene nada que ver con el derecho a finiquito y el derecho al cobro de una indemnización por despido. De hecho, no todo el mundo que finaliza una relación laboral tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo o paro.
El derecho a paro se produce cuando el trabajador, entre otras, reúne las siguientes condiciones:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta y cotizando por desempleo.
- Tener cubierto el periodo de cotización por desempleo obligatorio, que es de 360 días dentro de los seis años anteriores.
- Encontrarse en una situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo, buscando empleo de forma activa y dispuesto a aceptar empleos adecuados para tener derecho a jubilación.
- Ser mayor de 16 años y no tener la edad de jubilación ordinaria.
Además, la duración de la prestación, que varía entre 120 y 720 días, depende del periodo de tiempo en que la persona ha pagado sus contribuciones a la Seguridad Social durante los 6 años precedentes.
Escrito por Abel Rodríguez Romero, abogado en Ponter Abogados
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