El permiso por hospitalización de familiar se extingue con el alta médica

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente estimando el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 49/2022, aclarando que el permiso por hospitalización se extinguirá con el alta médica, aunque sea antes de los cinco días naturales previstos.

La controversia principal giraba en torno a la interpretación del artículo 73.1.c) del IV Convenio Colectivo de la empresa recurrente Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II AIE, el cual establece un permiso retribuido de cinco días naturales para los trabajadores en casos de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La cuestión principal

La controversia principal giraba en torno a la interpretación del artículo 73.1.c) del IV Convenio Colectivo de la empresa recurrente Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II AIE, el cual establece un permiso retribuido de cinco días naturales para los trabajadores en casos de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La cuestión fundamental residía en determinar si los trabajadores tienen derecho a disfrutar la totalidad de los cinco días de permiso, incluso si el familiar hospitalizado o enfermo recibe el alta médica antes de que concluya dicho periodo.

La sentencia recurrida, estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos declarando el derecho de los trabajadores a disfrutar íntegramente de los cinco días de permiso, con la única condición de presentar el aviso previo y la justificación posterior de la hospitalización, independientemente de la duración de esta.

No estando de acuerdo con el fallo de la sentencia, la empresa recurrió en casación alegando que el permiso por hospitalización o enfermedad grave puede extinguirse antes de su duración máxima de cinco días si se produce el alta médica del paciente, ya que cesaría la causa que justifica el permiso.

¿Qué dice el Supremo?

En consecuencia, el Tribunal Supremo analiza la naturaleza del mencionado permiso y revisa su propia jurisprudencia estableciendo las siguientes consideraciones clave, distinguiendo entre alta hospitalaria y alta médica:

El alta hospitalaria (cuando el paciente deja el centro sanitario) no implica automáticamente la finalización del permiso si no va acompañada del alta médica, pues el paciente puede seguir necesitando cuidados y atención en su domicilio. Por su parte, el el alta médica (cuando el facultativo considera que el paciente está curado o ha finalizado el proceso que requería cuidados) sí extingue el derecho al permiso, incluso antes de agotar los cinco días naturales. Esto se debe a que la causa que justifica el permiso, como es la necesidad de atender al familiar enfermo o hospitalizado, desaparece con el alta médica.

Conclusiones

Por tanto, se recalca por el Alto Tribunal que el permiso está concebido para atender al familiar durante su enfermedad o convalecencia, no para otros fines. Es decir, si el familiar se recupera y recibe el alta médica, el permiso pierde su justificación.

En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo declarara el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a disfrutar del permiso de cinco días establecido en el art. 73.1.c) del IV Convenio colectivo de la empresa en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, previo aviso y posterior justificación de la hospitalización, sin perjuicio de que pueda extinguirse ese derecho, antes de que llegue su plazo máximo, si el paciente recibe el alta médica.

Escrito por Natalia Elvira Pérez, abogada en Ponter Abogados

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