¿Qué es la papeleta de conciliación en el despido?
Según el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es requisito previo al procedimiento judicial (es decir, a interponer la correspondiente demanda contra la empresa en el Juzgado de lo Social) llevar a cabo un intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente de la Comunidad Autónoma en cuestión.
Con ello se pretende que las partes alcancen un acuerdo previo evitando así la judicialización de estos procedimientos.
¿De qué plazos dispongo?
En caso de despido, el plazo es de 20 días hábiles desde que se produce el cese.
La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo para presentar la demanda, que se reanuda al día siguiente hábil de intentar el acuerdo. Si en 15 días hábiles no se ha intentado la conciliación, se reanudará el plazo para presentar la demanda.
En caso de solicitar reclamaciones de cantidad, igualmente es preceptiva la presentación de la mencionada papeleta, y el plazo es de 1 año desde la fecha efectiva de la salida del trabajador de la empresa.
¿Cuál es el procedimiento?
El procedimiento de conciliación suele ser bastante rápido, normalmente se celebra dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la papeleta.
1) Redacción y presentación de la papeleta
La papeleta debe incluir siempre y en todo caso: los datos personales de los interesados, tanto del demandante como del demandado, y sus domicilios (incluyendo el código postal); el lugar y clase de trabajo, categoría profesional, antigüedad y salario; una enumeración clara y concisa de los hechos sobre los que versa la pretensión; la fecha de efectos del despido y motivos alegados por la empresa en la carta de despido; si el trabajador ostenta cargo sindical y la fecha y firma del solicitante.
Habrá de presentarse ante el servicio administrativo correspondiente de la Comunidad Autónoma en cuestión.
2) Traslado de la papeleta a las demás partes implicadas
El órgano administrativo competente se encargará de notificar la presentación de la papeleta a la empresa en cuestión, así como la fecha y la hora en la que se celebrará el acto de conciliación, todo ello por correo certificado con acuse de recibo.
De igual manera, notificará de esto último al trabajador, bien por correo certificado o por medios telemáticos.
3) Celebración del acto de conciliación
Los posibles resultados, son los siguientes:
- Con avenencia: el procedimiento finaliza con acuerdo.
- Sin avenencia: no se logra alcanzar ningún acuerdo. El trabajador deberá interponer demanda si quiere continuar con sus pretensiones.
- Intentada sin efecto: la empresa no asiste. El trabajador deberá interponer demanda si quiere continuar con sus pretensiones.
- Incomparecencia del trabajador: si el trabajador no asiste sin justificación, el procedimiento se archivará.
4) Redacción del acta de conciliación
El Letrado al cargo del servicio de mediación levantará acta con el resultado de la misma.
Si no se llega a un acuerdo, se deberá adjuntar el acta junto con la demanda. El acta de conciliación es título ejecutivo, por lo que, en caso de incumplimiento, se podrá solicitar su ejecución ante el Juzgado de lo Social.
Escrito por María Bueno Gómez, abogada en Ponter Abogados
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