Régimen Franquiciado de IVA: todo lo que debes saber

En estas últimas semanas se ha oído hablar mucho del régimen franquiciado del IVA. En este artículo te explicaremos en qué consiste y cuándo entra en vigor.

¿En qué consiste?

Esta regulación proviene de la Directiva europea 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020. Lo primero que debes saber es que este régimen es totalmente opcional y que librará a muchos pequeños empresarios a reducir trámites y cargas fiscales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser persona jurídica y tener residencia fiscal en España.
  • Que el volumen de ingresos en el interior del Estado sea inferior a 85.000€. Sin embargo, este límite es el límite máximo que establece la UE para los estados, por lo que cada Estado podrá fijar su límite, pudiendo poner el umbral más bajo.

Este régimen consiste en que no tendrás que declarar IVA trimestral, por lo que no debes incluir IVA en tus ventas o prestaciones de servicios, pero tampoco podrás deducirte el IVA soportado. Sí se deberá informar anualmente los ingresos.

Principalmente, se verán beneficiados de este sistema las actividades que tengan poco gasto y como consecuente poco IVA soportado. La franquicia no es aplicable en primeras entregas de edificaciones, entregas de terrenos edificables y entregas de medios de transportes nuevos que sean objeto de transporte intracomunitario.

¿Cuándo entra en vigor?

Este régimen se empezó a instaurar en la UE por el año 1977, muchos países lo adoptaron y otros que se han ido añadiendo posteriormente. Sin embargo, España lo ha estado evitando hasta la fecha máxima, que es el pasado 1 de enero de 2025.

Aún así, a pesar de que la fecha límite que estableció la UE sea el 1 de enero de 2025, España no ha publicado ninguna modificación de IVA al respecto. A día de hoy, no está aprobado; por tanto, pagaremos las sanciones económicas que nos imponga la UE.

Escrito por María Iglesias Grillo, asesora fiscal en Ponter Abogados

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