Teletrabajo: La empresa no puede obligar a sus empleados a descargar programas o aplicaciones en sus dispositivos personales

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El medio Law & Trends se hace eco de la participación de Ponter en el Ciclo Legal para Startups y Pymes organizado por Madrid International Lab, con el Webinar: “Nueva Ley que regula el teletrabajo”, en el cual Irene López Tornero, abogada de Ponter Asesores y Abogados, analizó en detalle esta regulación».

«La abogada recordó que entre los puntos clave que se deben tener en cuenta al momento de elaborar un acuerdo para el trabajador a distancia, se encuentran la voluntariedad, estar firmado y por escrito antes de su comienzo, comunicarse al representante legal de los trabajadores y ser de carácter reversible.

Este acuerdo debe contener como mínimo el inventario de medios, equipo y herramientas para la realización del trabajo y, por tanto, la empresa no podrá exigir la descarga de programas o aplicaciones a los dispositivos personales del trabajador, ni el uso de estos dispositivos para trabajar a distancia.

De cara a los accidentes laborales se recalca la importancia de que el lugar y horario en el que se va a desempeñar el trabajo queden suficientemente especificados en el acuerdo.»

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