Teletrabajo como forma de conciliación: ¿obligación empresarial?
El diario Cinco Días publicó el artículo de nuestra compañera Inmaculada Díaz, en el que analiza el teletrabajo como forma de conciliación a propósito de la reciente Sentencia 399/2019 del Juzgado de lo Social n.º 7 de Madrid, donde un trabajador solicita a la compañía para la que trabaja, realizar su jornada mediante el teletrabajo, con una jornada continuada de 08:00h a 15:00h, para atender a sus progenitores.
«A objeto de esta solicitud, cabe destacar el artículo 34.8 ET, que establece que los trabajadores tienen derecho a la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación, siempre que dichas adaptaciones sean razonables y proporcionales» puntualiza Díaz.