El derecho a la Intimidad Personal del trabajador y la instalación de GPS en los vehículos de los Trabajadores
Comentamos en este caso una reciente Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, por su Sala de lo Social, de fecha 12 de julio de 2.019, en el recurso de suplicación número 197/19, en la que se analiza la vulneración de la protección de datos de carácter personal e igualmente la vulneración de la intimidad personal y el derecho a la libertad sindical del trabajador por un uso inadecuado de la informática por parte de la empresa.
En este caso, el trabajador causó baja en la empresa por IT el 11-1-2017 y en esta situación permaneció hasta que por resolución del INSS de 6-8-2018 se le deniega la incapacidad permanente que había solicitado, por lo que, tras disfrutar vacaciones pendientes, se incorporó de nuevo al trabajo el 10-9-2018.
El demandante, que era inspector de una conocida empresa de seguridad, tenía asignado un vehículo de empresa del que tenía autorización para disponer del mismo todos los días del año, sin embargo, el 6-3-2018, por encontrarse el demandante en situación de IT como hemos dicho, el empresario le retira el vehículo, que se lo asigna a otro trabajador que sustituye al actor en tareas de inspección mientras está de baja el trabajador.
El 6-9-2018, días antes de la reincorporación del actor a su puesto de trabajo, se procedió a instalar por parte de la empresa en dicho vehículo usado por el demandante, un geolocalizador GPS que reportaba directamente a los servidores de la empresa información y posición del vehículo usado por el demandante, de manera exhaustiva, las 24 horas del año, durante los 365 días, tanto si eran laborables o no y tanto en horario laboral como fuera del mismo, invadiendo, como es lógico, su vida privada, incurriendo el empresario en un exceso de control sobre el trabajador en periodos temporales ajenos a la jornada laboral.
Queda probado igualmente en sentencia que no se notificó ni al demandante, ni al comité de empresa, ni a UGT, que se había procedido a instalar el citado dispositivo GPS en el vehículo. La parte actora, que era delegado sindical, ante tal vulneración, presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda presentada por el actor parcialmente, y declaró que el empresario había vulnerado el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal del demandante, afectando con ello a su intimidad personal por uso inadecuado de la informática y también su derecho fundamental a la libertad sindical.
De igual modo, la sentencia de instancia, condenaba al empresario a que, de modo inmediato proceda a retirar el dispositivo GPS del vehículo que el actor tiene asignado, y a indemnizar al demandante por los daños morales causados con la suma de 12.000 euros.
Contra la sentencia de primera instancia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada en el que, tras exponer las razones y fundamentos que consideró convenientes la recurrente, fue desestimado por la sala de lo social de TSJ de Madrid, condenando además al pago de las costas.
En la Sentencia del TSJ de Madrid que resuelve el recurso se establece:
“Sobre estos periodos temporales ajenos a la jornada laboral del actor la empresa no dispone de las facultades que el artículo 20 del E.T le otorga al empresario pues lo son para la dirección y la organización del trabajo de sus empleados que obviamente sólo lo realizan durante el tiempo de trabajo o de la jornada laboral. Fuera de ello el empresario se extralimita en el uso de sus facultades que el mismo artículo 20 del E.T antes citado dispone que deben utilizarlos de forma regular. Dicho de otro modo con observancia y cumplimiento de las reglas legales entre las que se encuentran el respeto a la protección de la intimidad del trabajador.”
Como podemos ver, de los hechos probados en la Sentencia, se desprende que el empresario tenía un control preciso de la localización del vehículo en todo momento, las 24 horas del día, los 365 días del año, por lo que resulta evidente que si tenía conocimiento de la localización del vehículo, lo tenía también de la localización del actor, lo que se traduce en una indudable vulneración de su derecho a la intimidad, unido a una actuación fraudulenta por parte del empresario, y más aun teniendo en cuenta que la instalación del citado dispositivo de seguimiento no fue comunicada por la empresa a ninguna de las partes ni al sindicato, por lo que excedía las facultades que otorga el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, al ser el propio actor delegado sindical de la empresa, la conducta fraudulenta no supondría solo una vulneración a su derecho a la intimidad, sino también una vulneración del derecho a la libertad sindical.
En conclusión el demandante ha visto afectados con la actuación fraudulenta del empresario, varios derechos fundamentales, tales como su intimidad personal y la libertad sindical, como acertadamente se dice en el fallo de la sentencia de 1ª instancia, y lógicamente debe ser reconocida esa situación que le ha causado a su vez un daño moral que debe ser indemnizado, reconociendo la primera sentencia la citada vulneración de derechos y concediendo la una indemnización de 12.000 euros, habiendo sido el fallo de primera instancia confirmado por la sentencia de segunda instancia dictada por el TSJ de la comunidad de Madrid.
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