Uno de los condenados de “La Manada” consigue la rebaja de un año de prisión

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Juez dictando sentencia

El Tribunal Supremo confirmó el pasado mes de julio la rebaja de un año de prisión para uno de los condenados por la violación grupal en los Sanfermines de 2016, conocido como el caso de “La Manada”, en aplicación de la Ley 10/2022 de Garantía integral de Libertad Sexual. 

Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como “Ley del sólo sí es sí”

La ley 10/2022, de 6 de septiembre de 2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que entró en vigor parcialmente el 7 de octubre de 2022 y de forma completa, el 7 de marzo de 2023, no ha dejado de ser noticia a consecuencias de la reducciones penales de las que se han visto beneficiados numerosos condenados por esta clase de delitos.

El objetivo de esta ley era reforzar la protección legal de las víctimas de delitos sexuales. Sin embargo, ha provocado numerosas reducciones de pena e incluso excarcelaciones de condenados por esta clase de delitos. 

La principal novedad introducida por esta norma fue la eliminación de la distinción entre el delito de agresión sexual y el delito de abuso sexual, modificando la pena asociada a este delito. Además, la nueva regulación también se caracteriza por la controversia generada en relación al principio de proporcionalidad penal. 

Tras su entrada en vigor, el artículo 178 de nuestro Código Penal, queda redactado como sigue: 

“1. Será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.”

Consecuencias del caso «La Manada»

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente mediante la sentencia 698/2024, de 3 de julio de 2024, resolviendo el recurso de casación por infracción de ley presentado por el Ministerio Fiscal, la Comunidad Foral de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona y la propia víctima de la violación grupal ocurrida en los Sanfermines del año 2016, frente al auto 18/2023 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra, en el que se estimaba la petición de revisión de condena solicitada por Ángel Boza, integrante de “La Manada”, acordando la sustitución de la pena de 15 a 14 años que le fue impuesta por el delito continuado de agresión sexual por el que fue condenado. 

De esta manera, el integrante de “La Manada”, se ha visto beneficiado por esta rebaja de pena de prisión, al avalar el Tribunal Supremo la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el cual consideró que el TS impuso al condenado la pena de 15 año por de prisión por ser “próxima o cercana” al mínimo legal entonces vigente, antes de la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como “Ley de sólo sí es sí”

La sentencia, deja claro que no pueden hacerse diferencias: “entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/ 2022, de 6 de septiembre, de Garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior”.

Por lo tanto, con la nueva regulación, la pena de 15 años de prisión establecida inicialmente para el condenado supera en 2 años al mínimo imponible, pues tal y como refleja el Tribunal, “la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo”.  

Es por eso que Ángel Boza, al igual que otros muchos condenados por delitos de la misma naturaleza, ha visto reducida su pena de prisión a la que fue condenado en un principio, viéndose desvirtuada la finalidad de la “Ley de sólo sí es sí”, que buscaba blindar y reforzar la seguridad jurídica de las mujeres ante esta clase de delitos. 

No debemos olvidar que Boza era el único de los cinco condenados de “La Manada” que podía verse beneficiado de esta rebaja, ya que los demás poseen antecedentes penales, lo que les impedía beneficiarse de tal reducción.

Conclusiones

En consecuencia, el Tribunal Supremo sostiene que no cabe duda de que la controvertida “Ley del sólo sí es sí” resulta claramente más favorable para los condenados que la norma anterior, ya que las modificaciones realizadas a raíz de su entrada en vigor, lejos de proporcionar seguridad jurídica y reforzar la seguridad de las mujeres en el ámbito sexual y en especial, la de las víctimas, presenta lagunas, beneficiando a los responsables de estos delitos. 

Buena prueba de ello fue que el propio legislador se vio obligado a modificar la “conceptuación penológica” para elevarla, teniendo en cuenta la realidad social y las incesantes revisiones de pena con resultados favorables para los condenados que estaban teniendo lugar.

Escrito por Natalia Elvira Pérez, abogada en Ponter Abogados

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