Nuevo procedimiento para anticipar la edad de jubilación en profesionales de riesgo

El pasado 17 de junio de 2025 entró en vigor el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, el cual regula el procedimiento para determinar los casos en los que puede aplicarse la jubilación anticipada a profesiones de riesgo mediante la utilización de coeficientes reductores en el sistema de la Seguridad Social.

Esta normativa marca un punto de inflexión en la forma en que se protege a los trabajadores que desarrollan su actividad en entornos laborales de riesgo, tóxicos, peligrosos o insalubres.

Este nuevo marco legal desarrolla el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), con el fin de ofrecer una respuesta más precisa a la exposición prolongada a riesgos laborales graves.

¿Qué implica esta normativa y por qué es tan importante?

El Real Decreto no introduce nuevos colectivos con derecho directo a la jubilación anticipada, sino que establece un mecanismo reglado, sistemático y colectivo para que determinadas profesiones o actividades puedan ser reconocidas como merecedoras de ese beneficio si se cumplen ciertos criterios objetivos de riesgo.

A lo largo de las últimas décadas, se ha ido reconociendo la jubilación anticipada a sectores como la minería, la policía, los bomberos o los trabajadores del mar. Sin embargo, no existía un procedimiento claro, abierto y fundamentado técnicamente para incorporar nuevas actividades a este régimen. Con esta norma, se pretende cerrar esa brecha, otorgando un instrumento normativo al servicio de la equidad y la salud laboral.

Sin embargo, ni trabajadores, ni empleados públicos, ni colectivos sin representación suficiente pueden iniciar por sí solos el proceso de reconocimiento de coeficientes reductores para su actividad, quedando descartada la iniciativa individual.

¿Quiénes pueden iniciarlo?

En el caso de trabajadores por cuenta ajena: las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal o del sector afectado.

En el caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos): sus asociaciones representativas, junto con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Este enfoque evita solicitudes aisladas y refuerza el carácter técnico y negociado del proceso. Además, fomenta que los sindicatos y patronales tengan un papel central en la detección y defensa de situaciones laborales de alto riesgo.

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para obtener los coeficientes reductores, conviene mencionar que no basta con alegar la peligrosidad de una profesión, pues la norma exige evidencias objetivas, verificables y sustentadas en datos empíricos.

Cómo acreditar la procedencia de la jubilación anticipada

Para acreditar la procedencia de la jubilación anticipada, se analizarán:

  • Tasas de morbilidad y mortalidad vinculadas a la actividad profesional.
  • Frecuencia y duración de las bajas médicas relacionadas con enfermedades laborales.
  • Número de incapacidades permanentes reconocidas en el sector.
  • Fallecimientos directamente asociados al desempeño de la profesión.

Esta perspectiva objetiva pretende evitar enfoques meramente subjetivos, garantizando que solo se reconozcan aquellas profesiones en las que el riesgo para la salud sea real, continuado y difícilmente evitable.

Procedimiento de jubilación anticipada

Respecto al procedimiento, este consta de varias fases, articuladas en torno a la colaboración entre los agentes sociales, las administraciones competentes y la Seguridad Social:

1) Inicio a través de solicitud conjunta: sindicatos y patronales (o asociaciones de autónomos) presentan una petición formal motivada, identificando el colectivo profesional y justificando la excepcionalidad del caso.

2) Análisis técnico: El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), junto con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, evaluará los datos aportados y podrá requerir informes adicionales, incluyendo auditorías sobre condiciones reales de trabajo.

3) Resolución motivada: El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dictará resolución en la que se reconocerá o no, la procedencia de aplicar coeficientes reductores para esa profesión. Esta resolución puede ser objeto de revisión jurisdiccional.

4) Aplicación del coeficiente: En caso de resolución favorable, se determinará un coeficiente reductor específico que permitirá a los trabajadores de ese sector anticipar su edad de jubilación en función de los años cotizados en dicha actividad.

Sin embargo, debemos recalcar que uno de los elementos más innovadores del Real Decreto es la revisión obligatoria cada diez años de los coeficientes ya concedidos. Esta medida responde a la necesidad de adaptar la normativa a los cambios tecnológicos, de organización o prevención que puedan modificar sustancialmente las condiciones laborales.

En otras palabras: un trabajo que hoy sea peligroso puede dejar de serlo si en el futuro se introducen medidas eficaces de protección. Así, el sistema se mantiene vivo, dinámico y coherente con la evolución del mercado laboral.

Conclusiones

No cabe duda de que el Real Decreto 402/2025 supone un avance notable y un paso firme hacia la protección de los trabajadores, pues refuerza la seguridad jurídica fijando criterios claros y un procedimiento uniforme para todos los sectores, promueve la equidad entre profesiones e incentiva la mejora de las condiciones de trabajo, dando protagonismo a los agente sociales.

Sin embargo, también han surgido voces críticas, las cuales consideran que puede existir una excesiva complejidad técnica, que el procedimiento puede dilatarse notablemente en el tiempo al no existir plazos concretos para la resolución de las solicitudes formuladas y que, al no tener cabida la iniciativa individual o por colectivos menores, profesiones emergentes o pequeños gremios podrían quedar desprotegidos si no cuentan con organizaciones suficientemente representativas.

A pesar de ello, lo que resulta evidente es que el Real Decreto 402/2025 ofrece, por primera vez, una vía clara, seria y fundamentada para que nuevas profesiones puedan ser reconocidas como merecedoras de ese derecho en caso de riesgo real y comprobado.

Escrito por Natalia Elvira Pérez, abogada en Ponter Abogados

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