El alquiler vacacional de la vivienda habitual no le hace perder esta condición

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El medio Lawyer Press publica el artículo de nuestro compañero Jorge Pérez, abogado, en el que analiza cómo se puede justificar que pese a la oferta de una residencia en alquiler, sigue siendo la vivienda habitual:

«Durante el puente de octubre y, como en cualquier otro período vacacional, aprovechando las múltiples herramientas que existen para ofrecer en alquiler los inmuebles de que se pueda disponer, mucha gente se lanza a arrendar su vivienda habitual en plataformas como AIRBNB, aprovechando los días que se va a pasar fuera de casa (siempre que el desplazamiento previsto no se vea alterado por restricciones de última hora). No obstante, esta conducta aparentemente inocua, puede acarrear ciertas consecuencias con el fisco, por ello conviene armarse con la doctrina administrativa que se tenga a disposición para, en caso de afrontar una comprobación por parte de la AEAT, puedan ser esgrimidos argumentos sólidos para no ser sancionados.

 

En este sentido, conviene traer a colación la resolución 34994/2019 de 7 de Nov de 2019 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa por la que se establece que el alquiler de la vivienda habitual en períodos vacacionales no dará lugar a la pérdida del derecho a la deducción de la vivienda habitual en la declaración de la renta.

 

La Ley del IRPF establece el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual para contribuyentes que hayan adquirido el inmueble destinado a este uso con anterioridad al 1 de enero de 2013. Para ello, es indispensable que el inmueble que origina los gastos que nos deducimos constituya nuestra vivienda habitual, no pudiendo aplicarnos esta deducción en caso de arrendamiento de la misma a terceros, ya que en este caso, los gastos que podríamos desgravarnos serían los necesarios para la explotación del inmueble.«

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