En el sector odontológico, una de las cuestiones que más conflictos laborales e inspecciones genera es la determinación de si un odontólogo u otro profesional sanitario presta sus servicios como autónomo o como trabajador por cuenta ajena. Una distinción que no depende de lo que diga el contrato firmado, sino de la realidad de cómo se presta ese servicio — y que en 2026 sigue siendo foco de actuaciones inspectoras y regularizaciones de cuotas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La clave no está en el contrato, sino en los hechos
La calificación de la relación como laboral o mercantil no depende de la denominación formal del contrato ni de que el profesional esté dado de alta en el RETA. Lo que determina la naturaleza jurídica del vínculo es la realidad fáctica de cómo se presta el servicio.
La jurisprudencia social se centra en dos notas esenciales del contrato de trabajo recogidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores:
- Dependencia: el profesional está integrado en el organigrama y la estructura organizativa de la clínica.
- Ajenidad: los frutos del trabajo y los riesgos de la actividad corresponden a la clínica, no al profesional.
Lo que dice el Tribunal Supremo sobre los odontólogos
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado en diversas resoluciones los criterios que determinan la laboralidad en clínicas dentales. La conclusión es clara: el ejercicio de una profesión liberal de alta cualificación no es incompatible con la existencia de una relación laboral por cuenta ajena.
Indicios que apuntan a relación laboral:
- La clínica fija los precios de los tratamientos.
- La clínica factura directamente a los pacientes y es titular de las historias clínicas.
- La clínica aporta los medios materiales principales: sillón odontológico, aparatología de radiología, personal auxiliar (higienistas, recepcionistas).
- La clínica organiza las citas y gestiona la cartera de pacientes.
Indicios que apuntan a autonomía real:
- El profesional abona un canon o alquiler real por el uso de las instalaciones.
- Fija o negocia sus propios honorarios.
- Acude de forma esporádica para tratamientos altamente especializados.
- Asume efectivamente el riesgo de impagado y cuenta con una infraestructura propia independiente de la clínica.
Las consecuencias fiscales de la calificación
La naturaleza del vínculo condiciona también el régimen tributario aplicable:
- Si existe relación laboral: las retribuciones son rendimientos del trabajo sujetos a la escala progresiva de retenciones del IRPF.
- Si el profesional es autónomo: debe estar dado de alta en el Censo de Empresarios y facturar sus servicios. En materia de IVA, la prestación de servicios sanitarios de odontología está exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno.5º de la Ley del IVA, tanto si factura el autónomo como si lo hace la clínica directamente al paciente.
El riesgo real del falso autónomo en 2026
Recurrir a la figura del falso autónomo en una clínica dental entraña un riesgo sancionador severo. El artículo 22.2 de la LISOS establece multas por infracción grave en materia de Seguridad Social de hasta 12.000 euros por trabajador, además del acta de liquidación de cuotas devengadas con retroactividad de cuatro años e intereses de demora.
Si el profesional está integrado en la estructura asistencial diaria de la clínica, atiende la cartera de clientes del establecimiento, utiliza los medios de la empresa y no asume una verdadera infraestructura productiva ni riesgo empresarial propio, la única vía jurídicamente correcta es su encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
Las clínicas dentales deben auditar de forma preventiva sus modelos de contratación antes de que lo haga la Inspección de Trabajo. En Ponter somos especialistas en asesoría laboral y legal para clínicas dentales y podemos ayudarte a revisar tu modelo de contratación con las máximas garantías jurídicas.
Escrito por Inmaculada Díaz, Manager Laboral y Abogada en Ponter





