La denegación del aplazamiento/fraccionamiento de pago de una deuda tributaria no puede fundamentarse exclusivamente en la mera existencia de otras deudas en vía ejecutiva
[et_pb_section bb_built=»1″][et_pb_row][et_pb_column type=»4_4″][et_pb_text _builder_version=»3.17.6″ text_orientation=»justified»] La mera existencia de otras deudas en vía ejecutiva no determina por sí sola que las dificultades económicas sean de carácter estructural. El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 30 de octubre de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve la cuestión relativa a […]

