Los Autónomos societarios podrán recuperar unos 4.000 euros por pagos indebidos

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Miles de autónomos societarios a los que se les denegó la tarifa plana y no recurrieron, o recurrieron y se desestimaron sus alegaciones, ahora podrán reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones que, tenían que haber estado bonificadas.

Ante la reciente doctrina jurisprudencial, la Tesorería General de la Seguridad Social ha tenido que modificar el criterio por el que denegaba el acceso, a los autónomos societarios, a los beneficios en la cotización previstos en el art. 31 de Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo

“Al existir ya doctrina jurisprudencial reiterada procede modificar el criterio que ha venido manteniendo la tesorería General, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización.”

Tarifa plana

Esta medida de impulso al autoempleo entró en vigor como tal el 1 de febrero de 2013, y consiste en el pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social en lugar de los 286,15 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2020.

Exactamente, durante los 12 primeros meses – desde el alta- se paga una cuota fija de 60 euros, los seis siguientes se reduce el importe de la base de cotización en un 50% y los últimos seis con un 30%

En origen, este incentivo era solo para autónomos menores de 30 años, pero a partir del 1 de octubre de 2013, se amplió a todos los autónomos de nueva creación, siempre y cuando no fueran autónomos societarios.

A partir de ahora, esta discriminación desaparece y se abre la posibilidad de solicitar la devolución de las cuotas abonadas en exceso a la Tesorería General.

  • Los recursos formulados y pendientes serán resueltos de forma estimatoria.
  • Y, las resoluciones firmes, bien porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria serán revisadas previa solicitud expresas de los afectados ante el órgano que dictó el acto originario”.

Es el autónomo societario afectado quien debe solicitarlo y será el órgano que dictó el acto originalmente el que deba tramitar y resolver.

¿Quién?

Para conseguir la devolución de las cuotas indebidamente pagadas es necesario cumplir los requisitos de tarifa plana en el momento de alta. Recuerde que:

Hasta el 31 de diciembre de 2017 se exigía que fuera la primera alta en RETA o que no hubiera estado dado de alta en los últimos cinco años.

A partir de 2018, el primer requisito se mantiene, aunque se reduce a dos años el tiempo en el que no debía estar dado de alta previamente a acceder a la tarifa plana o a tres años en el caso de que ya hubiera disfrutado de esta tarifa anteriormente.

¿Cuánto?

Según los cálculos de ATA, la devolución media rondará los 4.000 euros. Todo depende de la cotización del autónomo. Tenga en cuenta que las bases mínimas han ido cambiando en los últimos años y, por ello, no sería igual la base de un autónomo que se dio de alta en 2015 que la de otro que inició su andadura en 2019.

Además, la mayor dificultad está en la base a seleccionar. La base mínima del autónomo societario es de 1.214,15 euros y su cotización mensual 367,84€, mientras que la cotización mínima de una autónomo persona física es de 283,30 euros, ya que su base es de 944,35 euros.

Si tomamos como referencia la base del autónomo societario, la cuota con tarifa plana durante los 12 primeros meses habrá sido de 85 euros, mientras que, en el caso de autónomo, persona física, se reduce a 60 euros.

¿Desde cuándo?

Los autónomos societarios sólo podrán reclamar estas cotizaciones ingresadas de más a la Tesorería si se dieron de alta después de septiembre de 2016. Las anteriores han prescrito.

Según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años.

¿Y qué pasa con las cantidades prescritas?

Los expertos, abren una vía alternativa: la reclamación de responsabilidad patrimonial, recogida en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común y en la Ley 40/2015 de Régimen jurídico de las administraciones»,

En este procedimiento el plazo para reclamar a la Administración por responsabilidad patrimonial es de un año a contar desde que se pone de manifiesto la lesión. Luego, todo se inicia a partir de las sentencias del Tribunal Supremo.

Si tomamos como referencia el 27 febrero de 2020, fecha de la segunda sentencia del Alto Tribunal, tendremos hasta el 27 de febrero de 2021 y, si se considera la primera sentencia, del 3 de diciembre de 2019 como pistoletazo de salida, nos queda menos tiempo, hasta el 3 de diciembre de 2020.

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