RTVE | Mercadona despide a un trabajador por comerse una croqueta

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Contexto de la sentencia

El supermercado estaba ya cerrado cuando el trabajador, con 16 años en la empresa, se comió una croqueta del carro de los productos que iban a la basura y Mercadona le despidió. Según el convenio, consumir productos sin haberlos pagado antes —incluso aquellos que se van a tirar—se considera una falta muy grave. No lo ve así el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha. En su sentencia dice que la croqueta no tenía valor alguno en el mercado porque no se iba a vender y señala que fue un hecho excepcional, puntual y esporádico.

Abel Rodríguez Romero, abogado del trabajador, declara a RTVE que «se le podría haber sancionado con cualquier otra cosa que esté en el convenio sin tener que llegar a despido disciplinario: con suspensión de empleo y sueldo, o con cualquier otra sanción que no fuera despido como tal, que es la más grave prevista en un ámbito laboral». Desde los sindicatos recuerdan que las empresas deben aplicar el principio de proporcionalidad.» El Tribunal deja muy claro en la sentencia que no hay hurto —y mucho más una croqueta que iba a acabar en la basura— por comerte una croqueta no lo puedes despedir, no es proporcional».

Mercadona no ha querido valorar la sentencia que declara el despido improcedente y asegura que pagará los casi 40.000 euros de indemnización al trabajador. La sentencia está fechada el pasado 15 de octubre y la sala de lo social ha rechazado el recurso presentado por Mercadona contra un fallo de mayo de 2024 del juzgado de lo Social número 1 de Toledo.

¿Cómo llegó a oídos de Mercadona este suceso?

Una compañera informó a la coordinadora. El trabajador prestaba servicios en un centro comercial y, el 8 de julio de 2023, cuando la tienda ya había cerrado, cogió una croqueta del estante donde estaban colocadas las que no se habían vendido y se iban a tirar a la basura y se la comió. Una compañera informó de los hechos a la coordinadora, a la que el empleado confirmó los hechos, y pocos días después fue despedido.

La empresa consideró el consumo de la croqueta como falta muy grave, suficiente para justificar el despido disciplinario del trabajador cuando «el mismo era perfectamente conocedor por la formación, órdenes e instrucciones que se le habían impartido, que tenía prohibido el consumo de productos del establecimiento sin proceder previamente a su pago».

El convenio empresarial: la clave del caso

El Supremo entiende que la conducta del trabajador no es delictiva porque, como señala el convenio, «el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente implica que tal producto tiene un precio de venta al público al que el trabajador no ha hecho frente», y en este caso la croqueta que consumió no tiene ningún valor de mercado, «ni siquiera ínfimo, pues la misma destinada a basura no podía ser puesta en venta al público».

 

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