Análisis del nuevo Salario Mínimo Interprofesional
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cuantía mínima que como remuneración deben percibir todos los trabajadores que desempeñen un trabajo a jornada completa.
A raíz de la publicación en el BOE del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, la cuantía del salario mínimo interprofesional se actualiza en 2025 a 1.184 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone por tanto 700 euros anuales más que el SMI del 2.024.
Está regulado en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se establece anualmente y se actualiza en funciona del índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general, y puede revisarse semestralmente si las previsiones sobre el Índice de Precios al Consumo (IPC) no se cumplen.
¿Cuáles son las novedades?
En el caso de empleados a tiempo parcial, habrá que hacer el prorrateo entre las horas efectivamente trabajadas y el salario que corresponda.
Esta cifra incluye no solo el salario base, sino también todos los complementos salariales que se tengan reconocidos en su convenio colectivo.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel, siendo el mismo aplicable para cualquier actividad laboral.
Además, se debe tener en cuenta que los convenios aplicables a cada relación laboral, pueden establecer salarios mínimos para las distintas categorías recogidas en el convenio, pero nunca pueden ser inferiores al SMI.
El SMI es inembargable, salvo en las excepciones previstas en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las cuantías del SMI en 2025
Las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional para el 2025 son las siguientes:
- Diario: 39,47 euros.
- Mensual en 14 pagas: 1.184 euros.
- Mensual en 12 pagas: 1.381,30 euros.
- Anual: 16.576 euros.
- Para eventuales y temporeros: 56,08 euros por jornada legal en la actividad.
- Empleados de hogar: 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.
Se debe recalcar que el SMI se refiere a salario bruto, o lo que es lo mismo, antes de aplicar las deducciones correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) percibiendo el trabajador como salario neto la cuantía restante después de aplicar tales deducciones.
¿Tiene efecto retroactivo?
Sí, la actualización del SMI en 2.025, tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2.025, por lo que habrá que abonar por las empresas empleadoras los atrasos correspondientes a las personas que les sea de aplicación la subida.
Al calcular el SMI, se deben considerar los siguientes aspectos:
- Percepciones salariales: Incluyen el salario base y los complementos salariales, como antigüedad, pagas extraordinarias, horas extraordinarias y otros conceptos retributivos.
- Percepciones no salariales: Cantidades que no remuneran el trabajo efectivo, como indemnizaciones o suplidos por gastos realizados por el trabajador, prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y otras percepciones compensatorias.
Conclusiones
La nueva subida del SMI implica que las personas trabajadoras que percibían un salario inferior al nuevo SMI establecido en 2.025, verán incrementada su remuneración hasta alcanzar, al menos, la nueva cuantía establecida.
En cuanto a los aspectos fiscales que lleva aparejados la nueva subida del SMI a 1.184 euros mensuales en 14 pagas, debemos advertir que este importe supera el umbral mínimo exento de tributación por IRPF, que se sitúa de momento, y salvo modificación, en 15.000 euros anuales.
Por lo que, actualmente, los beneficiarios del SMI deberán tributar por el IRPF, algo que hasta ahora no sucedía.
No obstante, la cantidad exacta de la retención dependerá de las circunstancias personales y familiares de cada persona caso y trabajador, como el estado civil, el número de hijos o ascendientes a cargo, entre otros factores.
El SMI constituye un instrumento jurídico-laboral fundamental que garantiza una retribución mínima inderogable, configurándose como norma de derecho necesario absoluto. La cuantía establecida para 2025 representa un incremento significativo respecto a ejercicios anteriores, reforzando su función como mecanismo de protección salarial y cohesión social. Este incremento implica una adaptación obligatoria de las relaciones laborales preexistentes que no alcancen los nuevos mínimos establecidos, sin perjuicio de la compensación y absorción de complementos salariales en los términos legalmente previstos.
Escrito por Abel Rodríguez Romero, Manager Jurídico en Ponter Abogados
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